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Es indudable que la crisis ha afectado duramente a los inversionistas de Bolsa. Pero la mayoría pierde porque no sabe diversificar sus inversiones y no sabe en qué invertir. Quien invirtió en los últimos años en la Bolsa de Valores seguramente que ha perdido un gran porcentaje de su capital, pero quien invirtío en Forex (divisas), Comodities (materias primas), Futuros (contratos) ha obtenido buenas rentablidades, incluso es éstos tiempos de Crisis.
Pero, ¿qué es el FOREX?. El forex es un mercado bursátil para invertir en divisas. A grandes rasgos, el forex consiste en comprar divisas o valores futuros y opciones de commodites (materias primas) que se valorizarán en las próximas horas o días, y por lógica, significa vender los contratos de futuros y opciones de divisas y commodities que se devaluarán en el futuro cercano. Pero a diferencia de un cambista, en el Forex puedes acceder a APALANCAMIENTOS muy interesantes (préstamos a cero interés y sin requisitos).
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| Aprende aqui mas sobre los contratos de futuros y opciones, como invertir en derivados de Bolsa: |
¿Que es un Futuro?
Antecedentes: los contratos a plazo o forward.
Antes de explicar las características de los contratos de futuros, es conveniente fijarse en su antecedente; los llamados contratos a plazo o contratos forward.
Para definir qué es un contrato a plazo, utilizaremos un ejemplo práctico:
Supongamos que la señora Gómez recibe la noticia de que en nueve meses su familia contará con un miembro más. Tras la alegría del primer momento, cae en la cuenta de que el reducido apartamento en el que residen se les quedará pequeño y decide que es el momento de comprar una casa más grande. Unos días después llega a un acuerdo para pagar 180.000 euros por un nuevo piso.
En una de las conversaciones que mantiene con el vendedor le hace saber que en realidad el piso no lo necesita hasta dentro de nueve meses, pero que, con el fuerte crecimiento de
los precios que se está produciendo en el mercado inmobiliario, prefiere comprarlo ahora. Ante esto el vendedor le responde que no tiene ningún inconveniente en entregar el piso
dentro de nueve meses. De este modo, se presenta la posibilidad de firmar hoy un contrato en el que la trasmisión del piso se realice dentro de nueve meses, pero fijando hoy su precio. Este tipo de contrato se conoce como contrato a plazo.
Esta idea no disgusta a la señora Gómez, pero le preocupa que el vendedor intente fijar en el contrato el precio de la vivienda incrementado en el 17% de revalorización que se espera
para los próximos nueve meses.
Si el vendedor tomase esta decisión, el precio que figuraría en el contrato sería de 210.600 euros. Precio del piso = 180.000 (1 + 0,17) = 210.600 euros (el precio actual más el incremento esperado).
¿Debería la señora Gómez aceptar ese precio? La respuesta es No.
¿Por qué?
La señora Gómez tiene la posibilidad de:
• comprar la casa ahora y pagar 180.000 euros
• firmar un contrato a plazo.
Si decidiera comprar hoy la casa, debería pedir prestado los 180.000 euros. Suponiendo que por esta operación el banco le cobra un 2% anual, al cabo de los nueve meses habrá pagado 2.700 euros en concepto de intereses.
Intereses = 180.000 0.02 9/12 = 2.700 euros
Por lo tanto, si el vendedor pretendiese reflejar en el contrato un precio superior a 182.700 euros, la señora Gómez optaría por comprar la casa al contado, es decir hoy (pidiendo el dinero prestado), ya que ese sería su coste al cabo de nueve meses.
¿Sería este el precio adecuado para el vendedor?
Si está dispuesto a vender la casa hoy, recibirá 180.000 euros que podría invertir en un activo sin riesgo, en el que suponiendo que invierta al 2% anual, obtendría 2.700 euros en
concepto de intereses.
Por lo tanto, el precio de equilibrio para ambos bajo estos supuestos, es de 182.700 euros. Pero, ¿hay algún factor más que deba considerarse para el cálculo?, ¿qué ocurre con los gastos y posibles rendimientos que genere la casa desde hoy hasta la fecha de liquidación del contrato?
Parece lógico pensar que el vendedor repercutirá en el precio a plazo todos aquellos gastos que la vivienda ocasione, y a su vez que el comprador descuente todos los rendimientos que se puedan generar.
Siguiendo con el ejemplo, el vendedor observa que mantener la casa 9 meses más le supondrá un desembolso en concepto de gastos de comunidad de 540 euros, cantidad que si vendiese la casa hoy no tendría que abonar. Por lo tanto desde su punto de vista el precio debe ser:
182.700 euros + 540 euros = 183.240 euros
Este razonamiento convence plenamente a la señora Gómez, pero argumenta que si bien esto es cierto, no lo es menos que el vendedor también puede obtener un ingreso si alquila la casa durante nueve meses, y considera que este rendimiento ha de ser descontado del precio a plazo. De no ser así, prefiere comprar la casa hoy y, puesto que no la necesita hasta dentro de nueve meses, alquilarla e ingresar por este concepto, pongamos por caso, 1.700 euros.
Llega el momento de firmar el contrato y se tienen en cuenta las matizaciones que ambas partes han expuesto. Calculan, pues, el precio que han acordado que aparezca en su contrato a plazo:
Precio de la vivienda hoy 180.000 euros
Inversión/financiación al 2% + 2.700 euros
Gastos de comunidad +540 euros
Ingreso por alquiler – 1.700 euros
181.540 euros
El resultado final es que la señora Gómez ha firmado un contrato que le obliga a comprar la vivienda, independientemente de cuál sea su precio en el mercado, dentro de nueve meses, a cambio de pagar en esa fecha 181.540 euros.Por su parte, el vendedor se ha obligado a vender la vivienda, independientemente de cuál sea su precio en el mercado, dentro de nueve meses, a un precio equivalente en términos financieros al que estaba dispuesto a venderlo hoy.
Ahora bien, ¿qué ocurrirá pasados los nueve meses?
Ese día la señora Gómez y el vendedor llevan a cabo la transacción en los términos que hace nueve meses pactaron. La señora Gómez entrega 181.540 euros y recibe a cambio su nueva vivienda en propiedad, ingresando el vendedor el importe pactado. Pero también puede ocurrir que una de las contrapartes incumpla la obligación adquirida
y ello repercuta en un grave perjuicio económico para la otra parte. Este riesgo se conoce como riesgo de contrapartida o de insolvencia y está presente en cualquier transacción económica.
Además, este riesgo se acentúa a medida que el plazo entre la fecha de contratación y de liquidación (fecha en la que se entrega el activo o mercadería), es mayor.
Si en el ejemplo el vendedor no entregara la vivienda en la fecha acordada, esto provocaría (independientemente de las acciones legales que la señora Gómez emprenda) que tendría
que adquirir la casa al precio que esté en el mercado ese día. Esta circunstancia puede dar lugar a un quebranto que corresponderá a la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que la casa tenga en el mercado (siempre que el precio de mercado en ese momento sea mayor que el establecido en el contrato).
El vendedor está sometido al mismo riesgo en el caso de que la señora Gómez no compre al precio pactado, e implicaría que el vendedor debería buscar un nuevo comprador. El
quebranto se pondrá de manifiesto en el caso de que el nuevo comprador sólo esté dispuesto a pagar un precio inferior al pactado con la señora Gómez.
Con el fin de eliminar este riesgo de contrapartida, entre otros, surgen los mercados organizados.
Visto el ejemplo anterior, se puede comprender intuitivamente qué es un contrato a plazo y cómo se establece su precio, pudiendo a continuación definir los futuros financieros.
Un futuro es un contrato a plazo negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de liquidación), a un precio convenido de antemano (precio de futuro). Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos…) o «commodities» (es decir, mercancías como productos agrícolas, materias primas…).
Por lo tanto, la diferencia entre un contrato forward como el mostrado en el ejemplo y un contrato de futuro, radica fundamentalmente en que en el contrato forward los contratantes fijan las condiciones del acuerdo según sus necesidades, mientras que en el contrato de futuro las condiciones que lo rigen están estandarizadas. A modo de ejemplo, la compra de un contrato a plazo podría asimilarse a encargar un traje a medida mientras que un futuro sería equivalente a comprar en un gran almacén con tallaje fijo y sin posibilidad de arreglo.
Opciones y Futuros
Las opciones y los futuros están frecuentemente presentes en la vida diaria de los ciudadanos que, de forma intuitiva, realizan distintas valoraciones de este tipo de contratos. Nos referimos a casos tan cercanos como pactar un precio diferido en la
compraventa de una vivienda o suscribir un seguro sobre nuestra casa o nuestro coche.
Sin embargo, cuando se habla de opciones y futuros referidos a los mercados financieros, en muchas ocasiones se suele considerar que se trata de algo alejado de nuestra realidad, cuando muchos inversores sin operar directamente sobre ellos, tienen o han podido tener entre sus activos este tipo de contratos sin saberlo.
En particular ha podido ocurrir si han encomendado la gestión de carteras a un profesional estableciendo un límite en el riesgo agregado de la inversión, han suscrito fondos de inversión garantizados, etc.
Es indudable el papel que juegan estos instrumentos en la gestión de inversiones. Los resultados que le ofrecen muchos productos que puede encontrar en el mercado se consiguen con frecuencia —aunque no siempre, pues en determinadas circunstancias es posible reproducir sus efectos en el mercado de contado— comprando, vendiendo
o realizando múltiples estrategias en el mercado de derivados.
De todo ello nace la importancia de conocer los conceptos principales, su funcionamiento básico y cómo se transfiere el riesgo entre los participantes en el mercado, con independencia de que Vd. decida o no operar directamente con opciones y futuros.
Por otro lado, la equivalencia genérica de «opciones y futuros igual a riesgo ilimitado» no es rigurosamente cierta. Como veremos en los próximos posts, el comprador de opciones constituye la excepción, pues, al haber adquirido un derecho, su pérdida máxima será
el precio pagado por el mismo y, por tanto, el porcentaje que esto suponga sobre la totalidad de sus inversiones, es decir, se trata de la única posición donde la pérdida máxima está acotada a priori.
En este sentido hay que señalar que, si bien siempre se hace necesario conocer el funcionamiento de los productos en que se invierte, en el caso de los derivados y concretamente en el de opciones y futuros que ahora abordamos, podría decirse que resulta ineludible.
Colaborar en esta materia es el objetivo de esta guía destinada al público en general que sólo pretende explicar de forma intuitiva y a través de ejemplos, los conceptos básicos de los contratos de opción y futuro, sin entrar en las sofisticadas estrategias de carteras que por sí solas o en combinación con otros productos se pueden llevar a cabo. Incluso
para quienes no actúen en este mercado, quizá esta guía le pueda ayudar a comprender mejor la gestión de carteras que le lleva a cabo su intermediario o cómo se consiguen los resultados descritos en el folleto informativo de un fondo de inversión que pretende suscribir.
Con ello no hemos hecho más que iniciar el camino. Evidentemente y de forma obligada, en posteriores guías se abordarán derivados más destinados al minorista como los warrants, los productos estructurados negociados en mercados regulados como los certificados o los novedosos turbowarrants, sin olvidar los derivados de crédito que,
no negociándose en mercados regulados, están acaparando la atención internacional por el importante volumen de ahorro que captan en la actualidad.
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